La Ley catalana garantizará todo lo que sea necesario para que nuestra sociedad funcione ordenadamente si gana el ‘sí’ en el referendo
En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se citan los derechos de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad como derechos de todas las personas. Se dice que para garantizar tales derechos se crean los gobiernos de los pueblos, que obtienen su legitimidad a partir del consentimiento de los gobernados. “Queremos ser libres y felices”. En el año 2002, los economistas Bruno Frey y Alois Stutzer comprobaron que en Suiza, en los cantones donde más referendos se realizaban, las preferencias ciudadanas coincidían más con las políticas públicas, y en conjunto, aumentaba el bienestar: la felicidad de las personas.
En estos momentos las instituciones catalanas son mayoritariamente favorables a la independencia por voluntad de los votantes y trabajan para conseguir que la decisión definitiva se pueda tomar por la vía democrática, en las urnas. A diferencia de lo que ha ocurrido en Canadá o en el Reino Unido, el Tribunal Constitucional en España ha realizado una interpretación constitucional contraria al referendo. Por ello, la hoja de ruta vigente prevé la elaboración de una Ley de transitoriedad jurídica catalana donde se regulen los aspectos necesarios para su celebración deacuerdo con los requisitos internacionales y todo lo necesario para la transición hacia un Estado catalán, si es esta la voluntad de la mayoría de la población. Otras leyes importantes en este sentido se están tramitando también, como el Código Tributario de Cataluña o la Agencia Catalana de Protección Social.
La Ley de transitoriedad, también llamada Ley de régimen jurídico catalán, será parecida a lo que en su momento se había planteado en Escocia a modo de constitución provisional. Aquí, en nuestra tierra, ha de servir para poder llevar a cabo el referendo tanto como para gestionar la transición si gana el “sí” a la independencia. Es por ello que debe regular la nacionalidad y el territorio, la sucesión de ordenamientos y administraciones, los derechos y los deberes de los ciudadanos, las instituciones, el poder judicial y la Administración de justicia, la financiación, el referendo y el proceso constitutivo, a de más de las disposiciones finales y de desconexión necesarias. Todo lo que sea necesario para que, en todo momento, nuestra sociedad siga funcionando de manera ordenada y garantizando los derechos de la ciudadanía. Al fin y al cabo, las normas jurídicas son las que la propia sociedad reconoce como justas y como tales las cumple y las observa. Solo podemos afirmar que tenemos un Estado de Derecho si se protegen los derechos de la gente, incluidos el derecho de participación. Eso es lo que se pretende con la elaboración de textos donde se posibiliten dichos derechos individuales de ejercicio colectivo, como son los que se refieren al derecho al voto en democracia.
El pensamiento independentista pacifista es perfectamente legítimo en democracia, como ya ha asegurado el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en numerosas sentencias desde los años noventa. La pretensión del Estado español de judicializar esta voluntad, imputando penalmente a miembros del Gobierno y del Parlamento, por seguir los mandatos democráticos de la ciudadanía, materialmente no puede imponerse en frente de una población que tiene libertad de expresión y que desea participar en los asuntos públicos de su país. El éxito del proceso está ahora en manos de la población catalana y de hecho así ha sido siempre. Estamos hablando del poder de tomar las decisiones que nos afectan en la vida cotidiana de nuestra comunidad. En definitiva: una vez más en la historia hablamos de la búsqueda de la felicidad.
Dolors Feliu. Jurista. Miembro del Col·lectiu Praga
*Article de la campanya de l’ANC ‘Fem Futur’